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Condiciones particulares ... Seguro Responsabilidad Civil para traductores Términos y condiciones de cobertura 4. Exclusiones generales No son objeto de cobertura, bien por no haberse cuantificado ni cobrado la prima que hubiera debido corresponder a esto supuestos o bien a tenor de la inasegurabilidad de los mismos o de las dificultades técnicas para asegurados, las siguientes responsabilidades, eventos y/o reclamaciones: - Los daños que sufra el asegurado o las cosas, animales o inmuebles que sean de su propiedad o que se hallen en su poder o de las personas por las que deba responder cualquiera que fuera el motivo (depósito, alquiler, uso, manipulación, transporte, reparación, trabajo, custodia u otro), o sobre las cuales desarrolle algún tipo de actividad o trabajo, o se encuentre bajo su posesión o ámbito de control, salvo inclusión expresa en contra. - Cualquier reclamación por robo, hurto o extravío de bienes de terceros imputables directa o indirectamente a la responsabilidad del asegurado o personas por las que deba responder. - Las responsabilidades impuestas a filiales, sucursales o cualquier punto de venta o distribución que el asegurado tenga fuera del territorio nacional. - La responsabilidad personal de cualquier persona que no figure expresamente como asegurado en este contrato. - Los siniestros cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Formuladas por alguna persona que no reúna la condición de tercero según las definiciones iniciales de estas condiciones. Por lo que se refiere a los daños sufridos por los trabajadores se estará a lo dispuesto en el Riesgo de Responsabilidad Civil por Accidente Laboral si estuviere contratado. - Los daños debidos a actos intencionados o realizados con mala fe, del asegurado o de persona por la que deba responder, o los derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Las obligaciones asumidas en virtud de pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos. - Los daños producidos por o causados a cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. - La responsabilidad de los empleados del asegurado puestos a disposición de un tercero en virtud de un contrato de prestación de servicio o arrendamiento de personal, por los daños ocasionados a los bienes de este tercero. - Los daños derivados de la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor. - Los hechos de guerra civil o intencional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremoto, inundación y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. - Los gastos efectuados por el asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (Gastos de reparación). - Los daños cuya ocurrencia haya sido altamente previsible e inexcusable debido a: ... La omisión, infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales, reglas o pautas de prudencia y de seguridad propias de la actividad asegurada en virtud de las cuales cualquier persona familiarizada con la misma sabe que el daño se derivará de una forma inevitable o ... Cuando se haya aceptado deliberadamente su eventual ocurrencia al escogerse un determinado método de trabajo con el fin de reducir su coste o apresurar su ejecución (por ejemplo: inicio obra sin proyecto); o ... Hallarse el causante en estado de intoxicación etílica (tasa de alcoholemia igual o superior a 1,3 grs de alcohol por litro de sangre) o bajo la influencia de tóxicos o estupefacientes. - La responsabilidad del asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados a ser utilizados en la actividad asegurada. - Cualquier tipo de multa, recargo o sanción, incluidas las punitivas o ejemplarizantes ("Punitive and Exemplary damages"), impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, y las consecuencias de su impago. - Los perjuicios consecutivos (cualquier pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material amparado por el contrato y sufrido por el reclamante de la pérdida), así como por las pérdidas económicas consecutivas a un daño personal o material no amparado por la cobertura del seguro. - El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles). - Los daños derivados de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, esté o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Los daños derivados de la explosión a ondas y/o campos electromagnéticos. - Los daños causados por organismos genéticamente modificados. - Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que lo contengan. - Los daños derivados del suministro, manipulación, almacenamiento, venta o fabricación de oxicinolina, dietilestilbestrol (DES), espuma de formaldehído, bifenilos policlorados, agente naranja, anticonceptivos y las actividades que tengan como consecuencia la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), o sus agentes patógenos o que se deriven de este. - La infección o sospecha de infección de animales o personas, o contaminación de productos equipos e instalaciones, causadas por cualquier tipo de encefalopatía espongiforme y/o sus variantes, incluida la enfermedad de Creutzfeld-Jacobs (variante humana). - La responsabilidad civil de los administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo y, particularmente, las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades Anónimas o legislación similares sobre cooperativas, fundaciones y otras formas societarias. - Por responsabilidades imputables al asegurado en virtud de los servicios y prestaciones que se integran en el denominado "comercio electrónico", comprendiendo la comunicación comercial, el correo electrónico, la contratación electrónica, la prestación de servicios a través de Internet u otras redes electrónicas de información o comunicación de datos, así como la prestación de servicios informáticos de conexión, transmisión y comunicación electrónica (servidores host, portales, organismos de certificación).
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