| Seguro con cobertura automática |
Se puede convenir el aseguramiento con una cláusula de cobertura
automática, mediante la cual se permite una fluctuación de las sumas
aseguradas de forma que queden automáticamente garantizadas los incrementos
de capital producidos, bien por diferencias de valoración, bien por la
presencia de nuevos bienes, excepto en el caso de existencias, derogando la
aplicación de la regla proporcional en tanto esa diferencia no supere un
determinado valor, habitualmente en torno al 20%.
Como contrapartida, el asegurado se compromete a realizar una declaración de
bienes una vez transcurrida la anualidad del seguro, y a abonar la prima
correspondiente si se han superado lis capitales iniciales. |