|
Paralización de actividad
(también denominada de ‘pérdida de beneficios’ o de ‘pérdida de
explotación’)… |
indemniza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que
hubiera podido alcanzarse por la actividad desarrollada en el
establecimiento asegurado de no haberse producido un siniestro amparado por
la póliza de seguro.
Generalmente, la cobertura de pérdida de beneficios entra en
funcionamiento cuando se haya producido una interrupción de la actividad del
establecimiento asegurado por daños materiales a consecuencia de los riesgos
siguientes:
|
incendio |
rayo |
Explosión |
|
Daños por agua |
Extensión de garantías |
En ocasiones, avería de maquinaria |
Esta cobertura se ofrece con un periodo de carencia de 2 ó 3 días y la
indemnización consiste en un tanto alzado diario mientras dure el cierre del
establecimiento y hasta un máximo que oscila entre tres y seis meses |